La labor del abogado ha dejado de limitarse a defender a su cliente en juicio. Hoy, el profesional del Derecho debe ser también un experto en resolución de conflictos, capaz de prevenirlos, reconducirlos y, cuando sea posible, solucionarlos sin acudir a los tribunales.
El ordenamiento jurídico español ha evolucionado en esa dirección. La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha consolidado la obligación —en buena parte de los procesos civiles y mercantiles— de intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer una demanda.
Esto convierte al abogado en una figura esencial cuyo papel del abogado va mucho más allá de litigar: diagnostica, previene, negocia, media, conduce procesos colaborativos, acude a conciliaciones, solicita opiniones de experto, formula ofertas vinculantes y, cuando toca, arbitra o litiga.
La abogacía preventiva: anticipar el conflicto antes de que estalle
La mejor forma de resolver un conflicto es evitar que llegue a producirse. La abogacía moderna debe ser preventiva, no reactiva.
El abogado tiene la capacidad —y la responsabilidad— de anticipar los posibles puntos de fricción en las relaciones jurídicas de su cliente: contratos de arrendamiento, compraventas, acuerdos societarios o relaciones laborales. Su función consiste en detectar riesgos, redactar cláusulas claras y prever mecanismos de resolución extrajudicial.
Una herramienta fundamental es la inclusión de cláusulas escalonadas en los contratos, que establecen un orden lógico de actuación: negociación directa, mediación, arbitraje y, finalmente, vía judicial. Otra buena práctica consiste en incorporar expresamente la posibilidad de acudir a mediación o conciliación.
El abogado, en esta fase, actúa como arquitecto de la paz jurídica: diseña contratos equilibrados, introduce vías de solución ordenadas y prepara el terreno para que, si surge el conflicto, pueda resolverse sin necesidad de juicio.
De litigar a resolver: el nuevo rol del abogado
Como hemos visto, el ejercicio de la abogacía ha cambiado. Hoy el abogado eficaz no solo se ocupa de litigar, sino de prevenir y resolver conflictos antes de llegar a juicio.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero ha consolidado esta tendencia al introducir el requisito de procedibilidad: en muchos asuntos civiles y mercantiles es obligatorio intentar una actividad negociadora previa antes de acudir a los tribunales.
Este cambio responde a una visión moderna de la justicia: los tribunales deben ser el último recurso, no la primera opción. Así, la norma fomenta que las partes, asistidas por sus abogados, busquen soluciones consensuadas mediante mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC). Este modelo no resta protagonismo al abogado; al contrario, le otorga un papel central como estratega, asesor técnico y garante de la seguridad jurídica del proceso negociador.
Funciones del abogado en las distintas fases del conflicto
a) Prevención y diagnóstico del conflicto
El trabajo del abogado comienza mucho antes de que se presente una demanda. Un profesional especializado en resolución de conflictos diseña estrategias preventivas, redacta contratos con cláusulas de resolución amistosa y analiza los posibles riesgos de fricción.
Cuando el conflicto surge, el abogado diagnostica su naturaleza —qué intereses están realmente en juego, qué margen existe para negociar y cuál es la mejor alternativa al acuerdo— y decide qué mecanismo utilizar: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, negociación directa o derecho colaborativo.
Esta elección no es trivial. Por ejemplo, una disputa técnica sobre la calidad de una obra puede resolverse mejor mediante un dictamen de experto, mientras que un desacuerdo económico entre socios puede requerir mediación o negociación directa entre abogados. En cada caso, el letrado define la estrategia, la documentación y los plazos, anticipando incluso su posible valor probatorio si la negociación no prospera.
b) Mediación: acompañamiento técnico y garantía jurídica
La mediación es el medio más conocido dentro de los MASC. En ella, un tercero neutral ayuda a las partes a encontrar un punto de encuentro.
El letrado asesora a su cliente durante el proceso, vela por que las propuestas respeten el marco legal y redacta el acuerdo de forma que sea claro, equilibrado y ejecutable.
Si las partes llegan a un consenso, el abogado puede solicitar la homologación judicial del acuerdo o su elevación a escritura pública, dotándolo de fuerza ejecutiva. De este modo, la mediación deja de ser un simple entendimiento informal para convertirse en un instrumento jurídico eficaz.
c) Conciliación: soluciones con intervención activa
En la conciliación, a diferencia de la mediación, el tercero puede proponer soluciones concretas. El abogado prepara el caso, establece posibles márgenes de acuerdo y valora las propuestas formuladas.
Existen conciliaciones ante notario, registrador o Letrado de la Administración de Justicia (las denominadas públicas), y otras privadas. En ambos casos, el abogado garantiza que el acuerdo cumpla con los requisitos legales, tenga efectos vinculantes y sea ejecutable en caso de incumplimiento.
Este acompañamiento técnico evita errores formales que podrían inutilizar el esfuerzo negociador.
d) Negociación directa entre abogados: estructura, tiempos y formalidad
Es, probablemente, el medio más habitual y ágil. Sin embargo, para que tenga efectos procesales, la negociación directa debe cumplir determinados plazos y formalidades.
La LO 1/2025 establece que el intento negociador se considera concluido cuando:
- No se celebra la primera reunión o no se recibe respuesta en 30 días desde la solicitud.
- No se contesta una propuesta concreta en el mismo plazo.
- Han transcurrido 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan continuar.
También se entenderá finalizado si una parte comunica expresamente que da por terminada la negociación.
El abogado tiene la responsabilidad de documentar cada paso, conservar las comunicaciones y dejar constancia de la buena fe negociadora. De ello dependerá que el tribunal admita la demanda posteriormente o que no se produzca un reproche en costas
e) Derecho colaborativo: la cooperación como principio
El derecho colaborativo es una vía más reciente que exige compromiso y transparencia. Cada parte acude con su abogado y ambos se comprometen a no acudir a juicio si el proceso fracasa. Esto genera un ambiente de confianza y cooperación.
El abogado, en este contexto, actúa como facilitador, no como adversario: ayuda a identificar intereses comunes, promueve la comunicación y guía el proceso junto con otros profesionales neutrales (psicólogos, economistas o peritos).
El acuerdo alcanzado puede elevarse a escritura pública, lo que le otorga plena validez y fuerza ejecutiva. Este modelo, muy extendido en otros países, se está consolidando en España como alternativa en conflictos familiares, societarios o civiles donde se desea preservar la relación personal o profesional.
f) Oferta vinculante confidencial
La oferta vinculante confidencial es una herramienta que permite a una parte hacer una propuesta formal de solución sin riesgo de que se use en su contra si el proceso no prospera. El abogado la formula, cuantifica, condiciona y gestiona la confidencialidad. Es especialmente útil en disputas comerciales, donde una oferta bien planteada puede evitar años de litigio.
Efectos procesales: lo que el abogado debe controlar
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo marco jurídico es el efecto que produce la iniciación de un MASC sobre los plazos legales.
La solicitud formal interrumpe la prescripción o suspende la caducidad, desde el momento en que se comunica el intento a la otra parte hasta que finaliza el proceso, haya o no acuerdo.
Si la otra parte no responde en 30 días o se agota el plazo máximo de tres meses sin éxito, los plazos vuelven a correr. Por tanto, el abogado debe vigilar cuidadosamente estos términos para no comprometer la acción judicial posterior.
Además, la acreditación del intento negociador es esencial: si no hay tercero neutral, basta un documento firmado por ambas partes que identifique a los intervinientes, el objeto, fechas de reuniones y una declaración de buena fe; si ni siquiera hubo negociación, sirve la prueba de recepción de la invitación o propuesta con su fecha y contenido accesible. Con tercero neutral, este emite certificación con identidad, objeto, sesiones y declaración solemne de buena fe (o constancia de citación efectiva si alguien no comparece). Esta documentación servirá ante el Juzgado para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad y que se admita la demanda.
Confidencialidad con excepciones tasadas
Todos los medios de solución extrajudicial comparten un principio esencial: la confidencialidad.
Nada de lo que se diga, proponga o documente durante la mediación, conciliación o negociación puede utilizarse posteriormente como prueba en juicio, salvo contadas excepciones (por ejemplo, cuestiones de orden público o protección de menores).
Del acuerdo al título ejecutivo: cerrar con eficacia
Cuando la negociación culmina con éxito, el abogado se encarga de redactar el acuerdo, garantizando su precisión jurídica y su fuerza ejecutiva.
Lo habitual es elevarlo a escritura pública o solicitar su homologación judicial. Así, si una de las partes incumple, la otra podrá ejecutar directamente el acuerdo, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento declarativo.
De este modo, el abogado convierte la voluntad de las partes en un instrumento jurídico eficaz, cumpliendo con los principios de seguridad y economía procesal.
En conclusión, la figura del abogado experto en resolución de conflictos es hoy más esencial que nunca. Su labor no se limita a defender derechos en juicio, sino a proteger intereses de forma estratégica, utilizando herramientas legales que faciliten acuerdos rápidos, seguros y duraderos.
La Ley Orgánica 1/2025 ha institucionalizado esta función, exigiendo que los abogados conozcan y manejen con solvencia los distintos MASC. Elegir el mecanismo adecuado, documentarlo correctamente, controlar los plazos y asegurar la ejecutabilidad del resultado son tareas propias del jurista moderno.
En definitiva, el abogado del siglo XXI debe combinar estrategia, técnica y empatía: diseñar la solución más adecuada, documentarla correctamente y, si no hay acuerdo, llegar al proceso con una posición procesal reforzada.

