Confidencialidad en la mediación: ¿Cómo se protege la información y qué implica para las partes?

Uno de los pilares fundamentales del proceso de mediación es la confidencialidad. Esta característica no es solo una cuestión formal: constituye una garantía esencial para que las partes puedan expresarse con libertad, abordar el conflicto sin temor a represalias y construir soluciones consensuadas en un entorno seguro. Pero ¿qué implica realmente esta confidencialidad?, ¿cómo se protege en la legislación española?, ¿qué consecuencias tiene su incumplimiento?

En este artículo vamos a explicarte con detalle cómo opera la confidencialidad en los procedimientos de mediación y por qué representa un compromiso legal y ético tanto para las partes como para el mediador.

Si quieres conocer en profundidad qué es la mediación y cómo se estructura su proceso, te recomendamos leer nuestro artículo: “El proceso de mediación paso a paso: Desde la preparación hasta el acuerdo final.»

La confidencialidad como esencia del proceso de mediación

La confidencialidad en mediación es un principio rector, al mismo nivel que la voluntariedad, la imparcialidad y la neutralidad del mediador. Sin ella, no sería posible generar un espacio de diálogo sincero, en el que las partes se sientan libres de compartir preocupaciones, propuestas y sentimientos sin miedo a que esa información se utilice en su contra.

De hecho, el artículo 9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece expresamente que el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales. Esta obligación afecta tanto al mediador como a las propias partes, sus representantes y cualquier persona que intervenga en el proceso, como peritos o asesores.

Este principio tiene dos consecuencias directas muy importantes:

  1. Lo que se diga en mediación no puede utilizarse en juicio.
  2. El mediador no puede ser llamado como testigo para declarar sobre lo sucedido en el proceso.

¿Qué información está protegida por la confidencialidad?

La confidencialidad se extiende a todo lo dicho, escrito o mostrado durante el procedimiento de mediación. Esto incluye, por ejemplo:

  • Propuestas de solución formuladas por cualquiera de las partes.
  • Opiniones personales o valoraciones emocionales.
  • Documentos aportados durante las sesiones.
  • Comentarios realizados por el mediador.

Además, si una de las partes mantiene una reunión individual con el mediador, la información compartida en esa sesión también está protegida y no podrá ser trasladada a la otra parte salvo consentimiento expreso.

Esta protección es clave para fomentar la sinceridad y la creatividad. Saber que lo que se exponga no podrá ser usado después en un juicio permite explorar fórmulas de acuerdo sin miedo.

¿Quién está obligado a respetar la confidencialidad?

La obligación de confidencialidad no solo recae en el mediador. También las partes que participan en el proceso, sus abogados, asesores o cualquier persona que asista a las sesiones están legalmente obligadas a no revelar lo que se diga o se intercambie durante la mediación.

Esta obligación se mantiene incluso si el procedimiento termina sin acuerdo. Es decir, el deber de confidencialidad persiste más allá del procedimiento activo.

¿Hay excepciones a la confidencialidad?

El artículo 9.2 de la Ley 5/2012 establece que el mediador no podrá ser obligado “en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él (…)”, salvo las siguientes excepciones, en las que la confidencialidad puede romperse:

a) Consentimiento expreso y por escrito de todas las partes

La confidencialidad puede quedar sin efecto si todas las partes lo consienten expresamente y por escrito, ya sea entre ellas o con respecto al mediador. Esta dispensa debe ser recíproca y no se presume: ha de constar de forma clara y documentada.

b) Impugnación de la tasación de costas

Otra excepción se produce cuando se está tramitando la impugnación de la tasación de costas y se solicita la exoneración o moderación conforme al artículo 245 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En estos casos, y exclusivamente para ese trámite, se podrá solicitar al mediador información relativa al procedimiento. Dicha información no podrá utilizarse con ningún otro fin ni en procesos posteriores.

c) Requerimiento judicial en el ámbito penal

También puede levantarse la confidencialidad si existe una resolución judicial motivada dictada por un juez del orden penal que solicite información del procedimiento de mediación. Esta excepción tiene como finalidad facilitar la investigación o enjuiciamiento de posibles delitos, pero debe estar debidamente motivada por el juez competente.

d) Razones imperiosas de orden público

La última excepción, de carácter más general, permite romper la confidencialidad cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público. La ley concreta que esto incluye, en particular:

  • La protección del interés superior del menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.
  • La prevención de daños graves a la integridad física o psicológica de una persona, como podría ser en casos de violencia de género, abuso infantil, maltrato a personas dependientes o riesgo de suicidio.

En estas situaciones, el mediador puede estar legalmente habilitado para comunicar lo sucedido a las autoridades competentes o aportar pruebas si así lo exige el interés público o la protección de la persona vulnerable.

¿Qué pasa si alguien incumple el deber de confidencialidad?

El incumplimiento de la confidencialidad puede tener consecuencias civiles, disciplinarias e incluso penales, dependiendo de la gravedad y de quién sea el infractor.

  • Si el incumplimiento lo comete el mediador, puede ser expulsado del registro oficial de mediadores, enfrentarse a responsabilidades contractuales o incluso a una demanda por daños y perjuicios si ha causado perjuicio a las partes.
  • Si lo hace una de las partes, puede ser objeto de reclamación por parte de la otra, e incluso perder legitimidad en procedimientos judiciales posteriores.

Por ejemplo, si una parte utiliza en juicio documentos o declaraciones obtenidas durante la mediación sin el consentimiento de la otra parte, el juez podría no admitir dicha prueba por vulnerar el principio de confidencialidad.

La confidencialidad como generadora de confianza

Uno de los grandes beneficios de la confidencialidad es que genera un entorno seguro. A diferencia del procedimiento judicial, en el que todo se documenta y se graba en acta, en mediación las partes pueden explorar propuestas, retractarse, pedir aclaraciones o incluso mostrar sus emociones sin que eso tenga consecuencias jurídicas posteriores.

Gracias a esta protección, es posible que una empresa admita errores en una negociación mercantil, que un progenitor reconozca limitaciones en la crianza de los hijos o que una comunidad de propietarios valore fórmulas de conciliación antes de enfrentarse a un juicio costoso.

Este marco seguro es uno de los principales motivos por los que la mediación tiene una elevada tasa de éxito en acuerdos duraderos.

¿Se puede levantar acta de lo hablado en la mediación?

Sí, pero solo en lo que se refiere al resultado. El artículo 22 de la Ley 5/2012 indica que, una vez finalizado el procedimiento, el mediador debe levantar un acta en la que conste si ha habido o no acuerdo. En ningún caso puede incluirse el contenido de las conversaciones mantenidas.

El acta puede recoger el acuerdo si las partes así lo desean, pero debe limitarse a lo pactado, sin incluir cómo se llegó a ese punto ni el resto del proceso.

En conclusión, la confidencialidad en mediación no es un detalle menor: es la base sobre la que se construye todo el proceso. Gracias a esta garantía, las partes pueden expresarse libremente, buscar soluciones reales y asumir compromisos sin temor a represalias futuras.

La legislación española ha blindado esta característica, imponiendo obligaciones claras y reconociendo excepciones muy limitadas. El resultado es un marco jurídico seguro, que facilita acuerdos duraderos y humaniza la resolución de conflictos.

Si estás considerando acudir a mediación, recuerda que tu privacidad y la de todas las personas implicadas está protegida.