En España, los medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) han adquirido un protagonismo creciente. La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley 60/2003, de arbitraje, y más recientemente la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza el impulso de los MASC, conforman hoy un marco normativo sólido para quienes buscan resolver disputas sin pasar por un largo proceso judicial.
Ahora bien, no siempre conviene elegir el mismo camino. En algunos casos la mediación es la vía idónea; en otros, el arbitraje garantiza una solución más eficaz.
En este artículo, vamos a analizar cuándo conviene acudir a un mediador y cuándo al arbitraje, según la naturaleza del conflicto, el tipo de relación entre las partes y los resultados que se buscan.
Mediación y arbitraje: dos vías distintas hacia la resolución del conflicto
Aunque ambos forman parte de los MASC, la mediación y el arbitraje tienen naturalezas muy diferentes.
En la mediación, un tercero neutral —el mediador— no impone una decisión, sino que facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio. Conforme al artículo 9 de la Ley 5/2012, todo el proceso es confidencial y lo tratado en las sesiones no puede utilizarse en un procedimiento judicial posterior.
En cambio, el arbitraje tiene una lógica adjudicativa. Las partes delegan en uno o varios árbitros la facultad de decidir la controversia mediante un laudo arbitral, que tiene efectos equivalentes a una sentencia firme. Así lo establece el artículo 43 de la Ley 60/2003, y solo puede impugnarse por causas muy tasadas, por ejemplo, inexistencia del convenio arbitral, vulneración del derecho de defensa o infracción del orden público.
En resumen:
- Mediación = diálogo y acuerdo voluntario.
- Arbitraje = decisión vinculante por un tercero.
Cuándo conviene acudir a un mediador
La mediación es especialmente útil en conflictos donde existe una relación que las partes desean preservar o en los que la comunicación deteriorada impide llegar a acuerdos razonables. En estos supuestos, el mediador actúa como facilitador y ayuda a restaurar la confianza para que las partes diseñen su propia solución.
Conviene acudir a mediación cuando:
- Importa la relación personal o comercial. En divorcios, herencias, conflictos entre socios o comunidades de propietarios, la mediación permite reestructurar la convivencia o el negocio sin romper vínculos.
- Se necesita control sobre el resultado. Ninguna parte está obligada a aceptar una solución impuesta; el acuerdo se construye y se firma solo si ambas lo consideran justo.
- Se busca rapidez y menor coste. Los plazos son flexibles y los costes, generalmente más bajos que en un proceso judicial o arbitral.
- Es prioritaria la confidencialidad. Lo tratado no puede usarse como prueba (art. 9 Ley 5/2012), y el mediador tiene deber de secreto profesional.
- Se requieren soluciones flexibles. Puede acordarse casi cualquier medida que respete la legalidad: un plan de pagos, nuevas reglas de gestión o un calendario de cumplimiento.
Para dotar de fuerza legal al acuerdo alcanzado, este puede elevarse a escritura pública o solicitar su homologación judicial, lo que lo convierte en título ejecutivo según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, si una parte incumple, la otra puede exigir su cumplimiento directamente.
Ejemplo práctico: Dos socios de una pequeña empresa discuten sobre la distribución de funciones. En lugar de acudir a juicio, optan por mediación. Con la ayuda del mediador, redefinen sus responsabilidades, establecen un protocolo de decisiones y acuerdan cómo resolver futuras discrepancias. El resultado: preservan la empresa y evitan un proceso judicial costoso.
No conviene mediación si:
- Una parte no tiene voluntad real de negociar.
- Existen desequilibrios de poder o violencia, donde el diálogo no puede ser igualitario.
- Se necesita una decisión inmediata y ejecutiva sin depender de la cooperación del contrario.
Cuándo conviene acudir al arbitraje
El arbitraje es una vía idónea cuando las partes buscan una decisión firme, rápida y técnica, evitando los tiempos y formalismos del proceso judicial. Su principal ventaja es que el laudo arbitral tiene el mismo valor que una sentencia firme, y se ejecuta de igual forma.
Conviene acudir a arbitraje cuando:
- Se requiere una resolución definitiva y ejecutable. El laudo es directamente exigible, sin pasar por tribunales ordinarios.
- El conflicto tiene contenido técnico o especializado, y se valora que los árbitros sean expertos en la materia (por ejemplo, ingeniería, energía o construcción).
- Las partes desean confidencialidad y evitar la publicidad de un juicio.
- Ya existe una cláusula arbitral en el contrato o las partes la acuerdan una vez surge la disputa.
- Se busca rapidez: los procedimientos arbitrales suelen durar menos que un juicio ordinario y no hay apelación sobre el fondo.
Ejemplo práctico: Una empresa de software y su cliente internacional discrepan sobre el cumplimiento de un contrato. En vez de acudir a un tribunal, activan la cláusula arbitral. Un árbitro experto en tecnología resuelve el conflicto en pocos meses y emite un laudo ejecutable en España y en el extranjero (gracias al Convenio de Nueva York de 1958).
Precauciones:
- El coste puede ser elevado, especialmente si se recurre a cortes arbitrales institucionales o árbitros de prestigio.
- No existe segunda instancia: el laudo solo puede anularse cunado la parte que lo solicite pruebe que se existe una de las causas tasadas que permiten la anulación del laudo arbitral, recogidas en el artículo 41 de la Ley 60/2003.
- En contratos con consumidores, las cláusulas arbitrales deben ser voluntarias y transparentes para evitar nulidad (jurisprudencia consolidada del TJUE y del Tribunal Supremo).
Mediación o arbitraje: comparativa práctica
| Criterio | Mediación | Arbitraje |
| Quién decide | Las partes alcanzan el acuerdo | El árbitro dicta el laudo |
| Naturaleza jurídica | Acuerdo contractual, ejecutable si se eleva a público | Equivalente a sentencia firme |
| Duración | Semanas o pocos meses | De 4 a 8 meses en promedio |
| Coste | Bajo o medio | Medio o alto |
| Control del resultado | Alto (deciden las partes) | Nulo (decide el árbitro) |
| Ejecutividad | Requiere escritura pública u homologación | Automática (laudo = título ejecutivo) |
La elección depende, por tanto, de qué valoras más:
- Control y diálogo → mediación.
- Certeza y ejecutividad → arbitraje.
Casos en los que conviene acudir a un mediador
- Conflictos entre socios en pequeñas empresas: diferencias sobre dividendos o gestión.
- Disputas vecinales o de comunidades de propietarios: ruidos, humedades o reparaciones.
- Desacuerdos en herencias: reparto de bienes o compensaciones económicas.
- Relaciones contractuales continuadas: franquicias, distribución o suministros de larga duración.
- Conflictos familiares o con fuerte componente emocional.
La mediación es recomendable siempre que haya voluntad de diálogo y margen para el acuerdo. Además, permite encontrar soluciones creativas que un tribunal o un árbitro no podrían imponer.
Casos en los que conviene acudir a un arbitraje
- Conflictos técnicos o de elevada cuantía, como los derivados de obras, ingeniería o servicios complejos.
- Litigios entre empresas nacionales o internacionales que buscan una decisión firme y ejecutable.
- Disputas en materia de propiedad industrial o intelectual, donde se valora la especialización del árbitro.
- Operaciones de compraventa o fusiones que exigen una resolución definitiva y confidencial.
El arbitraje ofrece certeza, rapidez y eficacia ejecutiva, pero exige aceptar que la decisión final será tomada por un tercero y tendrá carácter vinculante.
Las cláusulas escalonadas: combinar mediación y arbitraje
Una tendencia actual, reforzada por la Ley Orgánica 1/2025, es incorporar en los contratos cláusulas escalonadas o multi-tier: primero negociación directa, después mediación, y si no hay acuerdo, arbitraje.
Esta fórmula se alinea con la nueva política legislativa española que impulsa los MASC como paso previo a la vía judicial.
Incluir una cláusula escalonada aporta ventajas:
- Aumenta las posibilidades de resolver amistosamente antes de llegar a arbitraje o a los tribunales.
- Evita problemas procesales: se puede acreditar que se intentó la mediación antes de demandar.
- Permite mantener el control en las primeras fases y acudir a una decisión vinculante solo si el acuerdo fracasa.
Cómo decidir: guía práctica
Elige mediación si:
- Quieres conservar la relación o evitar la confrontación.
- Buscas una solución rápida y económica.
- Prefieres mantener el control sobre el resultado.
Elige arbitraje si:
- Necesitas una resolución firme y ejecutable.
- La materia es técnica o requiere confidencialidad reforzada.
- Deseas evitar los plazos del proceso judicial y las apelaciones.
Y, si no lo tienes claro, opta por un sistema mixto: mediación previa obligatoria y arbitraje posterior. Es el modelo más equilibrado para muchos contratos comerciales actuales.
En conclusión, la resolución extrajudicial de conflictos se consolida como pieza central del sistema de justicia civil español.
La mediación permite reconstruir relaciones y alcanzar acuerdos personalizados con respaldo legal. El arbitraje, por su parte, garantiza una decisión final, rápida y ejecutiva por profesionales especializados.
Ambas vías, correctamente elegidas y, en su caso, combinadas, ofrecen eficacia, confidencialidad y seguridad jurídica, alineadas con el nuevo impulso normativo de la Ley Orgánica 1/2025.

