En un contexto de cambio climático y creciente escasez hídrica, la gestión del agua en el sector agrario se ha convertido en una cuestión prioritaria. Las sequías prolongadas están alterando los patrones de distribución del recurso y forzando a las comunidades de regantes a adoptar medidas excepcionales para garantizar el uso racional y equitativo del agua disponible. Ante esta situación, resulta fundamental conocer cuáles son los derechos de los regantes y cómo se deben gestionar los recursos de forma justa y conforme a la normativa vigente.
Este artículo analiza con detalle el marco legal que regula los derechos de los usuarios del agua para riego agrícola en situaciones de escasez, haciendo especial hincapié en la necesidad de coordinación, participación y responsabilidad colectiva.
¿Qué derechos tiene un regante?
El derecho al uso del agua para riego se reconoce como un derecho concesional o, en su caso, como un derecho de aprovechamiento privativo, siempre vinculado a la titularidad o adscripción al uso agrario de una finca concreta. La Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) establece que el dominio público hidráulico es competencia del Estado, y el agua no es de propiedad privada, sino que puede ser utilizada por particulares bajo determinadas condiciones y con autorización administrativa.
En este sentido, el artículo 59 del citado texto legal indica que los usuarios de aguas públicas deben contar con una concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca correspondiente. Esa concesión otorga el derecho a utilizar un determinado caudal, por un tiempo concreto, y con unos fines definidos (en este caso, riego agrícola).
Por tanto, el derecho del regante no es absoluto ni ilimitado. Está sujeto a la planificación hidrológica, a las disponibilidades reales del recurso, a los planes especiales de sequía y, en caso de pertenecer a una comunidad de regantes, a los acuerdos adoptados colectivamente según sus estatutos.
¿Qué ocurre con esos derechos en épocas de sequía?
En periodos de sequía, la prioridad en el uso del agua cambia. El artículo 60.3 de la Ley de Aguas establece que, en situaciones de emergencia o escasez, la administración hidráulica puede modificar temporalmente las condiciones de uso del agua, restringiendo caudales o reasignando recursos de forma proporcional o extraordinaria.
Esto significa que, incluso teniendo una concesión vigente, los regantes pueden ver limitado su derecho de uso. Estas restricciones deben basarse en razones de interés general, garantizar el abastecimiento humano como uso prioritario, y aplicarse respetando los principios de proporcionalidad, equidad y no discriminación.
Por ejemplo, si se decreta un escenario de emergencia dentro del Plan Especial de Sequía de una Confederación Hidrográfica, es posible que los caudales concesionales se reduzcan en un porcentaje concreto, se modifique el calendario de riegos o se imponga un turno rotatorio más restrictivo.
La función de las comunidades de regantes
Las comunidades de regantes, reconocidas en el artículo 81 y siguientes de la Ley de Aguas, son corporaciones creadas por los usuarios para gestionar de forma colectiva el uso del agua.
Estas entidades tienen un papel clave en la gestión de situaciones de sequía, ya que son las encargadas de:
- Distribuir el agua entre los comuneros conforme a sus derechos y a las dotaciones disponibles.
- Aprobar los calendarios de riego adaptados a la realidad hídrica.
- Tomar decisiones técnicas sobre rotaciones, cultivos autorizados, restricciones temporales o medidas de eficiencia.
- Colaborar con los organismos de cuenca en la aplicación de planes especiales de sequía.
Los acuerdos adoptados por la Junta General de la comunidad son vinculantes para todos los regantes, y su incumplimiento puede conllevar sanciones internas o incluso la pérdida temporal del turno de riego.
Además, estas comunidades pueden redactar sus propios estatutos y ordenanzas, siempre con aprobación administrativa, lo que les otorga un alto grado de autonomía en la organización del reparto de agua en contextos de escasez.
Para una información más extensa sobre las comunidades de regantes, te recomendamos leer nuestro artículo “Uso del agua en comunidades de regantes: derechos y deberes. Gestionar el Agua de Manera Equitativa”
¿Puede un regante impugnar una restricción de agua?
Sí, pero con limitaciones. Si un regante considera que la administración ha restringido de forma injustificada o desproporcionada su derecho al uso del agua, puede recurrir el acto administrativo correspondiente, bien por la vía administrativa ordinaria (recurso de alzada o reposición) o por la vía contencioso-administrativa.
En este tipo de procesos será necesario demostrar que la medida adoptada no se ajusta a los principios de proporcionalidad, equidad o legalidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, en situaciones de sequía oficialmente declaradas, la administración cuenta con un margen muy amplio para introducir restricciones.
En el caso de restricciones internas dentro de una comunidad de regantes, también cabe la posibilidad de impugnar acuerdos de la Junta General, especialmente si vulneran el principio de igualdad entre los comuneros o se han adoptado sin el quórum exigido.
En cualquier caso, siempre es recomendable acudir previamente a mecanismos internos de resolución de conflictos, como la mediación agraria o la intervención de la Confederación Hidrográfica como órgano supervisor.
Principios que deben guiar el reparto del agua en escasez
Cuando los recursos son insuficientes para satisfacer la demanda ordinaria, la justicia en el reparto se convierte en un elemento crucial. La jurisprudencia y la doctrina han identificado varios principios que deben guiar la actuación de las administraciones y de las comunidades de regantes:
- Equidad: Las restricciones deben aplicarse de forma proporcionada entre todos los usuarios.
- Transparencia: Las decisiones sobre reducción de dotaciones o cambios en los turnos deben comunicarse de forma clara y justificada.
- Participación: Los usuarios deben poder participar en la toma de decisiones que les afectan.
- Flexibilidad y eficiencia: Deben adoptarse medidas que promuevan el ahorro, la reutilización o el uso de aguas regeneradas.
Buenas prácticas para una gestión justa en tiempos de sequía
Más allá del marco normativo, existen prácticas que pueden contribuir a una gestión más justa y eficiente del agua:
- Implantar sistemas de riego eficientes (goteo, sensores de humedad, etc.).
- Establecer criterios de prioridad por tipo de cultivo (cultivos leñosos vs. herbáceos).
- Promover la transparencia en el reparto, mediante boletines de turnos, plataformas online o asambleas informativas.
- Fomentar acuerdos internos de cesión temporal de derechos entre regantes.
- Incentivar el uso de fuentes alternativas como pozos autorizados, balsas o aguas regeneradas.
Estas medidas, implementadas con la implicación de todos los usuarios, permiten reducir la conflictividad y asegurar una mayor resiliencia del sistema en épocas críticas.
En conclusión, la sequía no solo pone a prueba la resistencia de los cultivos, sino también la solidez del marco jurídico y organizativo de los sistemas de riego. Conocer los derechos de los regantes, su naturaleza concesional y las limitaciones que conlleva en situaciones excepcionales, es esencial para gestionar los recursos hídricos de forma justa y eficaz.
La clave está en aplicar los principios de equidad, legalidad y participación, reforzar el papel de las comunidades de regantes como estructuras democráticas y promover soluciones que garanticen un reparto equitativo del agua cuando más falta hace.
Si eres regante y tienes dudas sobre tus derechos ante una situación de sequía o necesitas asesoramiento legal para impugnar una medida restrictiva, consulta con un abogado especializado en derecho de aguas. Una gestión responsable comienza por conocer bien el terreno legal en el que te mueves.