Ventajas de recurrir a la conciliación privada frente a acudir a juicio.

Enfrentarse a un conflicto legal nunca es sencillo. Ya sea por una disputa entre socios, un desacuerdo familiar, un impago o un problema laboral, la primera reacción suele ser la misma: acudir a los tribunales. Sin embargo, el sistema judicial español, aunque garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva —como establece el artículo 24 de la Constitución Española— no siempre es la vía más rápida, económica o menos desgastante para resolver un conflicto.

Por ello, cada vez más personas y empresas están optando por una alternativa: la conciliación privada. En este artículo te explicamos en qué consiste, cómo funciona y, sobre todo, qué ventajas concretas ofrece frente al proceso judicial tradicional.

¿Qué es la conciliación privada?

La conciliación privada es una forma alternativa de resolución de conflictos (lo que se conoce como ADR, por sus siglas en inglés: Alternative Dispute Resolution). Consiste en un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, en el que las partes implicadas en un conflicto tratan de alcanzar un acuerdo con la ayuda de un profesional neutral: el conciliador.

Este conciliador puede ser un abogado, mediador u otro experto que no impone una solución, sino que facilita la comunicación entre las partes y propone vías para resolver el conflicto. A diferencia del juicio, no hay ganadores ni perdedores: hay acuerdos, compromisos y soluciones personalizadas.

Aunque la conciliación privada no cuenta con una regulación unificada y específica, su práctica se encuentra amparada por diversos principios generales del Derecho y por la normativa aplicable a las formas extrajudiciales de resolución de conflictos. A diferencia de la mediación, que sí está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, la conciliación privada se basa en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de buena fe, la libertad para transigir y la posibilidad de resolver conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales

Ventajas de la conciliación privada:

1. Ahorro de tiempo: soluciones en semanas, no en años

Uno de los aspectos más relevantes al valorar la vía judicial frente a la conciliación privada es el tiempo de resolución del conflicto Los procedimientos judiciales en España están sujetos a una serie de plazos, trámites y dilaciones que pueden hacer que una sentencia se demore meses o incluso años, especialmente si hay recursos posteriores.

Frente a ello, la conciliación privada, como mecanismo extrajudicial no regulado de forma cerrada, permite una organización flexible y adaptada a las necesidades de las partes. No existen formalidades procesales ni plazos prefijados: las partes pueden acordar libremente la fecha de inicio, la periodicidad de las sesiones o incluso el número de encuentros necesarios. En muchos casos, cuando ambas partes acuden con voluntad real de llegar a un acuerdo, el conflicto puede resolverse en una o dos sesiones.

sta celeridad resulta especialmente útil en situaciones en las que el tiempo tiene un impacto directo en la viabilidad del negocio o en la convivencia entre las partes: por ejemplo, impagos que comprometen la liquidez de una empresa, disputas internas entre socios que paralizan decisiones estratégicas, o conflictos vecinales o familiares donde una pronta resolución evita el deterioro de la relación personal o comunitaria.

2. Reducción de costes: un procedimiento más económico

Uno de los principales atractivos de la conciliación privada es el ahorro económico que supone frente a un proceso judicial. Iniciar un juicio implica pagar tasas judiciales (cuando proceden), abonar honorarios de abogados y procuradores, y, en caso de perder, puede conllevar la condena en costas.

En cambio, en una conciliación privada los costes se reducen considerablemente, ya que se paga solo la intervención del profesional neutral, que suele tener tarifas ajustadas en función del tipo de conflicto y el número de sesiones necesarias. Además, si se llega a un acuerdo, se evita una larga batalla legal que puede generar gastos imprevistos.

3. Confidencialidad

Otra ventaja destacable es la total confidencialidad del proceso de conciliación privada. A diferencia de los juicios, que en muchos casos son públicos, lo que se habla en una sesión de conciliación queda entre las partes. Esto es especialmente importante en conflictos donde hay información sensible, como disputas comerciales, casos familiares o cuestiones laborales.

La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque se refiere más a la mediación formal, ya recoge este principio de confidencialidad, que se aplica también a los procesos de conciliación privada. 

4. Flexibilidad total: un proceso hecho a medida

A diferencia del juicio, que está sujeto a rígidas normas procesales, la conciliación privada permite a las partes adaptar el proceso a sus necesidades. Pueden decidir si prefieren sesiones presenciales u online, si necesitan intérprete, si quieren reuniones conjuntas o entrevistas individuales, si desean la presencia de asesores o no, etc.

Además, las soluciones no tienen por qué limitarse a lo que dictaría un juez. Se pueden alcanzar acuerdos personalizados, pactar condiciones específicas, establecer plazos más razonables o incluso incluir compromisos no estrictamente jurídicos.

Por ejemplo, en un conflicto entre vecinos por ruidos, no solo se puede pactar una indemnización o el cese de la actividad, sino también medidas de convivencia, horarios consensuados, mejoras en la comunidad, etc.

5. Mayor implicación y cumplimiento de los acuerdos

Cuando un juez impone una sentencia, no siempre las partes la aceptan o la interiorizan. Es frecuente que, incluso siendo firme, una parte la perciba como injusta y busque mecanismos para retrasar su cumplimiento.

En la conciliación privada, en cambio, el acuerdo nace de la voluntad de las partes, que han participado activamente en su redacción y asumen sus compromisos desde una lógica de cooperación. Esto aumenta significativamente el grado de cumplimiento, porque no hay imposición, sino entendimiento.

6. Menor desgaste emocional 

Este contexto puede afectar gravemente a las relaciones familiares, de pareja, entre socios o compañeros de trabajo. En cambio, la conciliación se basa en el diálogo, el respeto y la voluntad de buscar una solución común. No se trata de demostrar quién tiene razón, sino de construir una salida al conflicto que ambas partes puedan aceptar. El profesional que actúa como conciliador no es un juez, sino un facilitador del entendimiento.

Este enfoque más humano permite que, incluso si no se alcanza un acuerdo inmediato, las partes se escuchen y reconozcan los intereses y necesidades del otro, lo que puede ser la base para reconstruir una relación deteriorada.

7. Aplicable a numerosos ámbitos

Otra gran ventaja de la conciliación privada es su amplia aplicabilidad. Aunque tradicionalmente se ha utilizado en conflictos vecinales, familiares o de consumo, hoy en día se emplea en ámbitos muy diversos.

En el derecho de familia, por ejemplo, puede ayudar a regular aspectos económicos tras una ruptura, acordar un régimen de visitas o resolver discrepancias sobre la educación de los hijos. En el ámbito empresarial, es útil para pactar salidas de socios, resolver discrepancias sobre la interpretación de contratos, gestionar impagos sin romper relaciones comerciales, o incluso reestructurar condiciones laborales.

En comunidades de propietarios, es una herramienta eficaz para abordar temas tan sensibles como el uso de zonas comunes, la distribución de gastos o las molestias reiteradas. También en el ámbito laboral, si bien los conflictos individuales tienen cauces como el acto de conciliación previa ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), cada vez más empresas apuestan por mecanismos privados que resuelvan malentendidos o fricciones internas sin acudir directamente al despido o la demanda.

¿Qué garantías ofrece la conciliación privada?

Aunque no esté sujeta a una regulación detallada como ocurre con la mediación, la conciliación privada puede ofrecer todas las garantías jurídicas necesarias, si se estructura correctamente.

En primer lugar, el acuerdo alcanzado puede formalizarse por escrito, con intervención de los abogados de ambas partes si lo desean. Si se quiere dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva —para poder exigir su cumplimiento por vía judicial si fuera necesario—, puede elevarse a escritura pública ante notario, lo que lo convierte en un título ejecutivo conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede solicitarse su homologación judicial, si se desea que tenga efectos procesales equivalentes a una sentencia. En ciertos casos, especialmente en materia de familia, esta vía permite garantizar que los acuerdos respeten los derechos de los menores o de otras personas protegidas.

En conclusión, la conciliación privada representa una vía eficaz, flexible y jurídicamente sólida para resolver numerosos conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Su carácter voluntario, confidencial y adaptado a las circunstancias de cada caso la convierte en una opción especialmente útil cuando las partes desean alcanzar un acuerdo con garantías, sin asumir los costes, plazos y tensiones propias del proceso judicial. Por ello, contar con asesoramiento profesional desde el inicio es clave para valorar si esta alternativa es viable y, en su caso, conducir el proceso con todas las garantías.